Consiste en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
Fuente de la información: Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, artículo N° 1, letra c.
La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
Fuente de la información: Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, artículo N° 44.
Si el Programa se presenta a acreditación el primer semestre del año académico, se debe informar hasta el año completo anterior. Si el documento se presenta durante el segundo semestre, los indicadores deben considerar el primer semestre del año actual, registrando con una nota que el indicador corresponde a dicho período.
Se realiza en consideración a la circular nº19 de la CNA (documento), cuyo contenido regula la información institucional, de pregrado y postgrado.
Para minuta de reunión se sugiere utilizar el siguiente formato (documento). En el caso del listado de asistencia, el siguiente formato (documento).
Consiste en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Fuente de la información: Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, artículo N° 1, letra d.
La autoevaluación es un proceso de evaluación mediante el cual una unidad, programa o institución, reúne y analiza información sustantiva sobre la base de sus propósitos declarados y a la luz de un conjunto de estándares previamente definidos y aceptados.
La autoevaluación es siempre una forma interna de evaluación, orientada esencialmente al mejoramiento de la calidad. En este sentido, debe estar destinada a fortalecer la capacidad de gestión de la unidad y conducir a una planificación sistemática de acciones de mejoramiento y a un seguimiento de las mismas.